Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento del adolescente ************, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el Nº 210,, asimismo en el Registro Principal del Estado Portuguesa durante el año 2.001, bajo el Nº 210, Tomo I, folio 182 vto, deben corregirse los errores materiales en: Primero: la identificación del primer nombre del padre del adolescente antes mencionado, por cuanto debe ase.....