DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE AUTORIA, establecido en el artículo 218 encabezado del Código Penal Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAYRA YESENIA ARAUJO, a cumplir la sanción de:
1..- AMONESTACIÓN, conforme con lo previsto en el Artículo 623 de la LEY ORGÁNICA PARA .....