Lo anteriormente expuesto, conlleva lógicamente a considerar que el presente proceso cautelar autónomo, ha precluido la vigencia de la medida decretada, al haber trascurrido íntegramente el periodo de vigencia de diez (10) días continuos establecidos en el decreto cautelar, sin que el sujeto pasivo hubiere sido válidamente notificado en autos para su oposición; lo cual constituye un motivo suficiente para considerar CUMPLIDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA y DECLARAR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA DEMANDA en el presente juicio y la terminación del procedimiento, ya que la resolución del fondo no podría tutelar la pretensión propuesta y el alcance de la demanda tampoco permite a este Tribunal bajo las circunstancias antes descritas, impulsar de oficio la presente causa en orden a garantizar derechos o intereses que han perdido relevancia (culminación de la alzada y arrime de caña de azúcar), al haberse autosatisfactivamente cumplido (ejecutado), lo ordenado en el decreto cautelar, es .....