Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesta por los ciudadanos: Gabriela de los Ángeles Rodríguez de Gómez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.642.101, de este domicilio y Wilmer Rolando Gómez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.250.118, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Y, basado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 del año 2014, conjuntamente con la Sentencia Nº 136 de la casa de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fec.....