Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYS BALLESTEROS PERDOMO en contra de la decisión dictada, en fecha 10 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, con sede en Guanare, mediante el cual dictó los siguientes pronunciamientos: 1.- decreta la calificación de flagrancia; 2.- Impone la medida cautelar contenida en el ordinales 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, al imputado FIDEL JOSE ALVAREZ LEAL, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1.....