QUINTO: Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INADMISIBILIDAD de la Querella presentada por la Abogada JADALIA CHARANI, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 44.779, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, en contra de los ciudadanos JUODAH FAKHIR EL DIEN CHARANI y HASSIB FAKHREEDINE AL CHARANI, por la presunta comisión de los delitos de falso testimonio, simulación de hechos punibles y falsedad de los actos y documentos, previstos y sancionados en los artículos 242, 243, 319, 320 y 324 todos del Código Penal; por cuanto la misma debe ser presentada ante el Juez de Control respectivo, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 292 al 299 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente. Regístrese, diarícese y remíta.....