Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILARIA MÁRQUEZ DE MATERAN, IDONEA DEVORA MÁRQUEZ DE GONZÁLEZ, DAVID MÁRQUEZ, SUNILDA MÁRQUEZ, RAFAEL RAMÓN MATERAN MÁRQUEZ, EDDY ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, ZULAY COROMOTO MATERAN DE JAIME, DOUGLAS EPIFANIO MATERAN MÁRQUEZ, DAISY DEL CARMEN MATERAN DE MOLLEJA, JOSÉ ANTONIO MATERAN MÁRQUEZ, JULIO GREGORIO MATERAN MÁRQUEZ y MIRIAM MATERAN DE BONILLA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN BAUTISTA MATERAN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos.....