DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: VARGAS ALVAREZ JOSE JULIAN Y AZUAJE DE VARGAS NEIDA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.544.902 y V-8.565.984, respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio America calle 40 B con 40 C, del Municipio Páez, estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Agua Clara lote "D", conjunto residencial Torbes, Calle Meta N° 83, del Municipio Araure estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el.....