D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KARLA EMPERATRIZ ALDAZORO GUTIERREZ y DUVALIER ALBERTO MENDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 19.052.923 y V- 14.981.843, domiciliados la primera en la Urbanización Tricentenaria, Avenida principal, calle B4, casa número 03, del municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en Villa Araure, Avenida 7, con calle 6, casa número 64 del municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada ROSELBIS COROMOTO PEREZ MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 236.283, de conformidad con el criteri.....