DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, a la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, quien es venezolana, nacida en La ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 02 de diciembre del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14. 708.086, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, estado Mérida, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, lapso que se le rebajará de la pena principal que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
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