Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el ciudadano WISTRIMUNDO JOSÉ CASTRO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.256, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados CERGIO CUEVAS LANDAETA y MAYRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.023 y 78.946 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.549.038 y 12.240.637 en ese mismo orden, ambos de este domicilio, en contra de la ciudadana LUZ DARY GARCÍA DE MANZI y el tercero llamado a juicio ciudadano FRANCO CHIAVETTA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.951.777 y 13.584.579 r.....