Este Tribunal de Control N° 04, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar nuevamente la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado de Control. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Adjetivo. Cúmplase.