Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano RAMIRO LUIS TREBOLLE PIÑERO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Copia fotostática de Poder General, copias de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Cédula Catastral, Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Copia fotostática de documento Registrado, para que el representado de la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas, edificadas dentro .....