En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Tulia Enriqueta Núñez de Jiménez, Luis Enrique Jiménez Núñez, Mayra Luisa Jiménez Núñez y Eyvar Maglene Jiménez Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.836.719, 10.055.897, 10.729.512 y 10.729.513 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Mario Rafael Jiménez Azuaje,vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código C.....