Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JHON WILMER CEDEÑO CASTILLO, antes identificado, asistido por la abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, en contra de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CASTILLO TOVAR, antes identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Diciembre.....