DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que del Acta de Matrimonio N° 14, y las declaraciones de los testigos se demuestra que la ciudadana OLIVIA SILVINA MORENO DE AGÜERO, es viuda del causante SANTIAGO DE JESUS AGÜERO QUERALES, en consecuencia este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante SANTIAGO DE JESUS AGÜERO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.078.784, a su viuda la ciudadana OLIVIA SILVINA MORENO DE AGÜERO, y a sus hijas MILEIDYS ORIANA AGÜERO MORENO, E(se omite), actualmente de veinte (20) y quince (15) años de edad,.....