Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, , consistente en, brindarle Patrullaje Policial con funcionarios adscritos a la Comisaría de la zona policial Nº 2 de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa en el sitio donde reside, es decir en el barrio 15 de marzo, calle 02, con avenidas 5 y 6, casa Nº 50, Acarigua, Estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses.
Certifíquese, regístrese y diarícese.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión .....