este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. El Tribunal deja constancia, que las demandantes recibieron en este acto, en dinero efectivo a su entera satisfacción, las cantidades antes indicadas. Finalmente, por cuanto no quedan pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente. Siendo las 12:05 de la .....