Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) 1) Se admite la presente acusación contra del ciudadano DORANTE PEÑA JOSÉ ANTONIO, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la desestimación solicitada por la defensa.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo en grado de Penetrador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal primero en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjurio del Arsenio Antonio García.
3) Dec.....