PRIMERO: Con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓNque fueron impuestas al ciudadano JESÚS ALBERTO PERAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.350.786, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1980, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 04, Vereda 20, casa N° 16, Guanare, Estado Portuguesa el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa mediante sentencia de fecha 14 de Enero de 2016, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 452 del Código Penal en perjuicio de la Institución Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje; FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código .....