ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que respecta a que colocaron incorrecto el número de la cédula de identidad de la madre de los niños, el cual deberá aparecer en lo adelante como “16.839.238”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo los Nos. 201 y 72, folio 101, de los años 2.001 y 2.003. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.