este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de NOVENTA (90) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CHIRINOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.214.801 y domiciliado en la Urbanización Durigua III, vereda 52, N° 05 de la ciudad de Acarigua; y DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número: 14.271.102 y domiciliado en el Barrio La Batalla en la avenida 01 con calle 06, casa N° 05 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.