DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Jhonny Lee Pérez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.543.025, soltero, de ocupación indefinida, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/12/1991 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 03, casa sin número, frente a la carpintería de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en perjuicio de la ciudadana María Valladares y el adolescente Ramón Delfín; a Tales efe.....