Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LINARES PÉREZ, MARÍA MARINA LINARES PÉREZ, GUILLERMO DE LA CRUZ LINARES PÉREZ, ALICIA COROMOTO LINARES PÉREZ, MIREYA COROMOTO LINARES PÉREZ, RENE ANTONIO LINARES PÉREZ, ROSA ANGELA LINARES PÉREZ, LAURA VIRGINIA LINARES PÉREZ, YULIMAR LINARES PÉREZ, al adolescente **********, antes mencionados, y a los ciudadanos OCTAVIO RAMÓN LINARES PÉREZ y YURBI MILAGROS LINARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.238.076 y V-16.2.....