SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre entregara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, previo recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención, SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en aportar el 50% de útiles, calzado y uniformes escolares, TERCERO: en el mes de Diciembre el padre se compromete en suministrar a sus hijos vestidos, calzados y un presente, CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médicas, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adole.....