Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ, asistida por la Abogada en ejercicio LIRYS SANCHEZ, contra la ciudadana MARISELA GREGORIA BARRUETA. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 27 de abril de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 149.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la S.....