PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges EDUARDO ANTONIO AZUAJE NUÑEZ y MORAIMA DEL CARMEN MEJÍA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO AZUAJE NUÑEZ y MORAIMA DEL CARMEN MEJÍA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 104, Folios 155 fte y vlto y 156 fte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos di.....