En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano ANGEL MARCELO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/05/75, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.386.637, domiciliado en la calle Orinoco, casa Nº 36-25, barrio La Concordia, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y robo previsto y sancionado en el artículo 9 de le ley sobre el hurto y robo de vehículos cometido en perjuicio del ciudadano HAMED OTILIO PARRA FARFAN a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La suj.....