En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano FERNANDEZ URTIOLA CESAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.871.612, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1982, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, Caserío Espinital, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, al imputarle la comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA PROVISIONAR DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el precitado ciudadano, consistent.....