DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.520.630, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 27 de Mayo de 1994, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa; y DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.240.240, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Marisol Rodríguez y Dougla.....