PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIOy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 06 de Junio de 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ELIO JOSÉ GIL MORALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.159.014, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Abril de 1987, hijo de Elio José Gil Mujica y Dilcia Coromoto Morales de Gil, de estado civil soltero, de ocupación operador de maquinaria, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Caserío Gato Negro, Sector Poblado II, Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el.....