este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: 1.- Medida nominada de embargo preventivo, conforme el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de los demandados, por la cantidad de cuarenta y dos mil dólares americanos (USD 42.000,00) que totaliza la cantidad de dinero dejada de percibir por rentabilidad mensual, desde el mes de diciembre hasta la actualidad. 2.- Medida innominada consistente en nombrar administrador judicial, a fin de que vele por el cumplimiento de los fines societarios de las sociedades mercantiles PLANTA DE HIELO TEREPAIMA, C.A., e INVERSIONES 0933, C.A., e informe a este Juzgado sobre la contabilidad y finanzas de las referidas sociedades mercantiles; 3.-Medida innominada consistente en que se continúe pagando la cantidad de cinco mil dólares americanos (USD 5.000,00), y mil dólares americanos (USD 1.000,00), por concepto de rent.....