Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, declara REDIMIDO al penado YORKIS EPIFANIO LACRUZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.476.388, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de Marzo de 1983, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización Juan Pablo Segundo, Guanare, Estado Portuguesa, un tiempo de UN AÑO, CUATRO MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DOCE AÑOS, CUATRO MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS DE PRESIDIO.