expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSÉ MARTIN DURAN GALINDEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-1988, soltero, mecánico, residenciado en la avenida 25, diagonal a IPASME, casa N° 2-2, Barrio El Trapiche, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 20.391.896, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado JOSÉ MARTIN DURAN GALINDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.