En razón de lo anteriormente planteado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar a los ciudadanos (Identidades Omitidas); en REBELDÍA conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la CAPTURA de los mismos en todo el territorio de la República, por lo que una vez capturados se pondrán a la orden de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue en su contra. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Abg. LAURA RAIDE RICCI
Jueza de Control N° 02
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