Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el siguiente REGIMEN DE VISITAS: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXX deberá ser buscado por los ciudadanos VICTOR RAMON NUÑEZ PEREZ y MARIA CRISTINA GUTIERREZ GARCIA, en forma conjunta o separada, en la residencia de su madre la ciudadana MARLENIS JOSEFINA GUTIERREZ CUEYAR, los días sábados a las 08:00 am, hasta el domingo a las 07:00pm, donde deberá ser regresado el referido niño en forma personal, y será recibido por su señora madre, ciudadana Marlenis Josefina Cueyar Lozada. Se obliga a los ciudadanos MARIA CRISTINA GUTIERREZ GARCIA y VICTOR RAMON PEREZ NUÑEZ a seguir con el tratamiento médico del referido niño, mientras el mismo este con ellos.