Se Ordeno la apertural al Juicio Oral y Público, correspondiente a los imputados MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotropicas,cometido en perjuicio del Estado venezolano; y el imputado JOHANNES JOEL TORRES SOSA, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 del la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotropicas,cometido en perjuicio del Estado venezolano. Se Admitieron todas la pruebas presentadas por el Ministerio Público. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.