DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , en perjuicio CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto "a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", lo cual hace imposible ejercer la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del arti.....