En efecto, basado en los criterios anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acuerda ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, (Art. 338 del Código de Procedimiento Civil), en consecuencia, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuando ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° M-2008-000358, y el curso de Ley correspondiente. Emplácese al ciudadano JOSÉ JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° v-9.644.271, domiciliado en la Urbanización Parque del Este, Casa N° 24, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) .....