Tercero: Ahora bien, se observa que el penado ALEXIS RAMÓN PÉREZ fue detenido inicialmente el día 05 de marzo del año 1992 y puesto en libertad el día 28-02-2002, oportunidad en que se le otorgo la Libertad Condicional, habiendo estado detenido durante nueve (9) años, once (11) meses y veintitrés (23) días; ostenta una segunda detención en fecha 10-09-2006 oportunidad en que fue aprehendido por la comisión de otro hecho punible en la jurisdicción del estado Barinas; consta igualmente en autos, que en fecha 10-09-2001 le fue redimido de la pena impuesto un tiempo de cuatro (4) años, siete (7) meses, tres (3) días y doce (12) horas, y por ultimo se observa una tercera detención en fecha 25 de abril del año 2011, situación que ha permanecido hasta la presente fecha (04-11-2011), por lo que se desprende que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de DIECIENUEVE (19) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir de la pena impuesta, UN (1) A.....