Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano RUBEN DARIO RIVAS GRATEROL, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Quinientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con ochenta centímetros (532,80 Mts2), consistente en: Un galpón estructurado con tubos y techado de zinc, una (01) cocina, con 18 mts2, una piscina de 36 mts2, todo cercado totalmente de bloque de cemento, con un portón y puerta de hierro, tuberías de aguas blancas y servidas, además cuenta árboles frutales (aguacate, naranja, mamón y mango; ubicada en el Bar.....