Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado el Abogado NELSON JOSÉ TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALFREDO ANTONIO CANELONES CARO, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.