Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana NAIBY MILASAN NIÑO GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.506.787, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en El Caserío Dominguito, vía a Biscucuy, casa de color naranja con rejas de color rojas, justo al lado del Puente de Desembocadero, Municipio Guanare estado Portuguesa, y su hijo, de nombre BRAYAN ALBERTO LUNA NIÑO, venezolano, no ha cedulado aun, profesión u oficio estudiante, de 10 años de edad y del mismo domicilio, por el lapso de Tres (03) meses, medida que será cumplida por funcionarios adscritos al Puesto Policial ubicado del Caserío Las Cruces Municipio Guanare, partir de.....