este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor de quienes figuran como víctimas en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el Nº 18F5-2C-080-09, y a su grupo familiar, consistente en, brindarle Patrullaje Policial Diario con funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Ospino del Estado Portuguesa en el domicilio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, soltera, de diecisiete (17) años de edad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos los artículos.....