PRIMERO: El ciudadano RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES, padre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , voluntariamente ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, que el padre entregara a la madre ciudadana YULEIDY SOLANO RINCÓN, quien debe firmar el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete a aportar la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a parte de lo ofrecido para cancelar mensualmente, para los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán entregados a la madre de la niña. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requieran la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana YULEIDY SOLANO RINCÓN, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hija. Ah.....