En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO., conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación del adolescente sancionado, de .....