DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARIA VANESSA MONTES SIERRA y CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-21.058.138 y V-11.849343, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 279.070 y Nº 136.194, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FRANX JORGE PEÑA TORIN, titular de la cedula Nº V-12.446.296, en el asunto penal CMP-2020-370, quien a su vez actúa en representación de su hermano, ciudadano OSCAR OMAR PEÑA TORIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.677.556; ello en virtud de carecer el apelante de legitimidad para ejercerlo, conforme lo establecen los artículos 121. 2, 424, 427 y 428 literal "a" del Código Orgánico Proces.....