DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, natural del Cumanacoa, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°8.435.475 y residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 38, entre avenida 28 y 29, casa N°2-7, Acarigua, Estado Portuguesa, por no encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión en su oportunidad de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
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