Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO CASTILLO CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.9.840.682 ampliamente identificado en autos, contra la ciudadana LOURDES BEATRIZ LOPEZ MARQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.698.789, también identificada en autos. En consecuencia se DECRETA que la guarda de la niña .../..., actualmente de cuatro (4) año de edad, debe ser ejercida por su padre ciudadano JOSE LEONARDO CASTILLO CUICAS, residenciado en Esquina Avenida 33, con calle 33, Casa 32 -80, Sector Centro de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, temporal o indefinidamente de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. Por ta.....