III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA de
conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
En consecuencia, se da por terminada el presente proceso signado con el N°. 3548-006, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y así se establece.
Así mismo se levanta la medida de embargo preventiva librado por este Juzgado, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo C.....